Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas en las condiciones que a continuación se señalan.
- Vacaciones.
- Derecho a las vacaciones remuneradas.
- Vacaciones en el código sustantivo del trabajo.
- ¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
- ¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?
- Valor o remuneración de las vacaciones.
- Valor de las vacaciones en el salario variable.
- Pago y compensación de las vacaciones.
- Determinando las vacaciones.
- Interrupción de las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el periodo de vacaciones?
- ¿Cuándo se causan las vacaciones?
- ¿Cómo son las vacaciones en el contrato indefinido?
- ¿Cuál es la ley de vacaciones en Colombia?
- ¿Cuántos días de vacaciones son por año?
- ¿Cuáles son las vacaciones legales en Colombia?
- ¿A partir de cuándo puedo pedir vacaciones en mi trabajo?
- ¿Qué pasa si no quiero salir de vacaciones?
- ¿Cuántas veces al año puedo pedir vacaciones?
- ¿Qué son las vacaciones no disfrutadas?
- ¿Qué pasa si me obligan a tomar vacaciones?
- ¿Cómo se cuentan los días de vacaciones si trabajo de lunes a viernes?
Vacaciones.
Las vacaciones son definidas por la Real Academia de la Lengua Española como un descanso temporal de una actividad habitual, como puede ser el trabajo o el estudio.
Las vacaciones laborales son el descanso a que todo trabajador tiene derecho, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera.
En el caso de las vacaciones laborales, el descanso debe ser remunerado, de manera que el trabajador sigue recibiendo su salario a pesar de no estar laborando.
Derecho a las vacaciones remuneradas.
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.
En consecuencia, el derecho a las vacaciones se causa y se hace exigible cuando el trabajador cumple un año de trabajo desde que firmó el contrato de trabajo, y cada vez que complete un año más de trabajo.
Vacaciones en el código sustantivo del trabajo.
Las vacaciones del trabajador están reguladas en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»
Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades, les corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:
«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»
Se hace énfasis en que los días de vacaciones son hábiles y no calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones, por lo que las vacaciones se traducen en más de 15 días.
¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año.
Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones, es decir, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.
¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?
Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que, si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.
Al respecto, señala el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Al respecto, señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:
«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»
Esto es de gran importancia porque de allí depende la prescripción del derecho a las vacaciones.
En consecuencia, una vez causadas las vacaciones, el trabajador solo puede exigírselas a su empleador luego de transcurrido un año.
Valor o remuneración de las vacaciones.
El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.
Así lo dispone el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.
Valor de las vacaciones en el salario variable.
La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir de vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable, cada mes el salario cambia, lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros, y puede suceder que el trabajador inicie sus vacaciones en el mes en que el salario es más bajo, lo que perjudica al trabajador, o que inicie las vacaciones en el mes en que el salario es más alto, lo que perjudica al empleador.
Para conseguir que ni el trabajador ni el empleador resulten perjudicados, dispuso el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
Si las vacaciones se conceden el 20 de marzo de 2019, se promedia el salario entre marzo de 2018 y marzo de 2019.
Si las vacaciones corresponden a un periodo menor a un año, se toman los meses que correspondan, sean 2, 5, 10, etc. Es lo que se debe hacer, por ejemplo, en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.
Pago y compensación de las vacaciones.
Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, tema que se aborda en el siguiente artículo:
En cuanto al pago de las vacaciones, la forma de pago y cómo debe hacerse, el siguiente artículo aborda en detalle el procedimiento.
Determinando las vacaciones.
Para determinar o liquidar las vacaciones, le invitamos a consultar el siguiente artículo que detalla el procedimiento a seguir.
Interrupción de las vacaciones.
Una vez el trabajador ha salido de vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación, y el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El periodo de vacaciones hace referencia al lapso de tiempo durante el cual el trabajador está disfrutando de sus vacaciones, que va desde el día en que las inicia hasta el día antes de regresar al trabajo.
Las vacaciones se causan cuando el trabajador ha laborado el tiempo estipulado por la ley para tener derecho a estas, lo que es un año de trabajo.
Una vez transcurrido el año de trabajo, se causan las vacaciones, es decir, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen sus vacaciones.
Una vez se causan las vacaciones, el empleador debe otorgarlas en el año siguiente, y la época de las vacaciones son concedidas oficiosamente por el empleador o a petición del trabajador.
Las vacaciones son las mismas en el contrato de trabajo a término indefinido que en el contrato a término fijo, pues lo que se tiene en cuenta no es el tipo de contrato sino el tiempo laborado.
En cualquier tipo de contrato, las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, y cuando el contrato de trabajo termina antes de que se causen las vacaciones, estas se compensan en dinero junto con la liquidación del trabajador.
No existe una ley de vacaciones en Colombia, sino que estas son consideradas dentro del Código Sustantivo del Trabajo, entre los artículos 186 y 192.
Por cada año se otorgan 15 días hábiles de vacaciones, que dependiendo de la fecha en que se tomen, pueden ser 17, 18 o más días calendario.
En este enlace puede determinar con más precisión el número de días de vacaciones que tendrá según la fecha en que las inicie.
Las vacaciones legales son las que por ley se han definido, que son 15 días hábiles por cada año de trabajo, pero las empresas pueden considerar vacaciones adicionales, caso en el cual se denominan vacaciones convencionales, que se pactan entre empresa y trabajadores, ya sea en una convención colectiva u otra figura.
En general, puede pedir las vacaciones luego de un año de haber iniciado a trabajar, o un año después de las últimas vacaciones, lo que no impide que el trabajador las pueda solicitar antes y el empleador convenga en otorgarlas, lo que se conoce como vacaciones anticipadas.
El trabajador puede optar por no tomar vacaciones, por no salir de vacaciones, y en su lugar, acumularlas o solicitar su compensación en dinero, y en general es una decisión suya, sin que el empleador lo obligue a tomar vacaciones. En general, es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador.
En todo caso, el empleador puede, en un momento dado, obligar al trabajador a tomar vacaciones, generalmente por políticas empresariales, lo que puede hacer precisamente por su facultad para dar órdenes al trabajador, propio de una relación subordinada.
Por lo general, solo puede pedir vacaciones una vez al año, puesto que el derecho a las vacaciones se causa cuando se cumple un año de trabajo o desde las últimas vacaciones causadas. Sin embargo, cuando un trabajador tiene vacaciones acumuladas, puede pedir vacaciones 2 o 3 veces al año hasta disfrutar todas las vacaciones acumuladas, lo que en todo caso depende de un acuerdo con el empleador.
Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador, a pesar de tener derecho a ellas, no las ha tomado, ya sea porque el empleador no se las ha otorgado o porque el trabajador no las ha querido tomar.
Esas vacaciones se pagan en dinero cuando el trabajador lo decida, o al terminar el contrato de trabajo, y se pagan con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de pagar las vacaciones.
Si le obligan a tomar vacaciones una vez se ha causado el derecho, debe cumplir con tal obligación, puesto que el empleador, debido a su condición de subordinante, puede tomar este tipo de decisiones, máxime si está dentro de la política de recursos humanos que el trabajador tome regularmente sus vacaciones, un hecho que es valorado incluso desde el punto de vista de riesgos laborales, puesto que un trabajador cansado física y mentalmente presenta más riesgo de sufrir un accidente.
Lo que está mal es que el empleador se niegue a otorgar las vacaciones, no que obligue al trabajador a tomarlas.
Se cuentan con base en los días laborales hábiles, que en este caso son de lunes a viernes, de modo que se descuentan los sábados, domingos y festivos que pudiera haber.
En consecuencia, si las vacaciones son 15 días hábiles, a ellos se suman los sábados, domingos y festivos que haya durante el tiempo que el trabajador esté de vacaciones, por lo que estas pueden ser de 18, 19 o 20 días calendario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 9). Vacaciones laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.html
Buenas noches.
Tengo el siguiente caso: llevo 2 años y 6 meses de contrato laboral con mi empresa actual. En el mes de mayo, con 3 días de anticipación, me obligaron a tomar mis segundas vacaciones completas, es decir, los 15 días laborales. Ahora me están informando que el próximo mes, aproximadamente 2 meses después de las anteriores, me quieren volver a sacar 10 días de vacaciones que me están “debiendo”. Yo no quiero tomarlas porque acabo de salir de vacaciones.
¿Qué puedo hacer al respecto?
No es mucho lo que pueda hacer el trabajador para evitar que el empleador le exija tomar las vacaciones incluso si no se han causado aún, puesto que el empleador ejerce poder de subordinación y está en sus manos organizar la planta de personal según sus necesidades, por lo que no existe una norma que prohíba las vacaciones anticipadas.
Cordial saludos.
Tengo una inquietud con respecto al pago de las vacaciones. Si bien es cierto que el artículo 192 del Código Sustantivo menciona que las vacaciones se pagan con el salario del año inmediatamente anterior, no entiendo con exactitud lo que esto quiere decir. Es decir, si por ejemplo ingresé a laborar en el año 2023 y estamos en el año 2024, con el salario mínimo mensual vigente, ¿cuál sería el salario con el que se me debe pagar las vacaciones?
He buscado algún marco legal que me aclare ese punto, pero no lo he podido encontrar.
El artículo 192 no dice que las vacaciones se deben pagar con el salario del año inmediatamente anterior, dice que se pagan con el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, en su caso, el 2024.
Para el reporte de la nómina electrónica tengo una duda: ¿debo reportar como vacaciones comunes o vacaciones compensadas? En caso de que el trabajador en ese mes tuvo parte de vacaciones disfrutadas y el resto trabajó, ¿cómo se realiza?
Se supone que se debe reportar según la realidad del trabajador, es decir, lo que se compensó se reporta como tal al igual que la parte de la vacaciones que disfrutó efectviamente.
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda: yo me encuentro en periodo de gestación. En febrero cumplo un año en la empresa donde estoy trabajando. ¿Tengo derecho a mis vacaciones o me toca trabajar de largo hasta que llegue el momento de mi parto?
Buenas tardes, Mónica.
Al cumplir el año tendrá derecho a las vacaciones independientemente de si está o no en gestación, vacaciones que el empleador debe otorgar en el año siguiente, dependiendo del empleador el momento en que las otorga, pero nada impide que el época de las vacaciones sea acordada entre empleador y trabajador, lo que podría ser útil a la empleada en los últimos meses de embarazo.
Saludos
Buen día. Ayer, mi jefe habló de vacaciones colectivas desde el 21 de diciembre hasta el 15 de enero, pero yo debo presentarme a laborar el 9 de enero. Además, tengo tiquetes comprados hasta el 13 de enero. ¿Me pueden despedir por no ingresar cuando me lo pide el empleador? Y si ingreso antes a laborar, ¿me pagan esos días por nómina?
Buenos días,
Ese tema no está regulado por la ley, pero en todo caso, el empleador no puede decidir de forma intempestiva sobre la vacaciones o su terminación, y en su caso que ya tiene tiquetes comprados, si faltara al trabajo esos días no debería interpretarse como una justa causa para despedirlo.
En todo caso, si el empleador lo llegara a despedir tendría que demandar al empleador lo que tampoco garantiza que el juez decida a su favor, por lo que en general en estos casos es mejor llegar a un acuerdo con el empleador plateando la situación que se presenta.
Saludos
Una consulta: tengo contrato a término fijo y salgo de vacaciones. ¿Puedo laborar en otra empresa durante ese lapso de tiempo?
Buenos días, Tibaldo.
Si en su contrato no hay una cláusula de exclusividad, que probablemente es así, sí puede trabajar en otra empresa en sus vacaciones.
Saludos
Buenas tardes. Me envían a vacaciones por dos períodos, ya que no me las habían otorgado. Trabajo en conexión remota y la gerente nunca ha reconocido la energía y el Internet en el momento de mis vacaciones. Me exige entregar la SIM del celular empresarial, la clave de mi correo por departamento y me retira el equipo de trabajo. ¿Lo puede hacer? Gracias.
Buenos días, Betsa.
En su caso lo único irregular es que no le hayan otorgado el auxilio de conectividad. En cuanto a las otras situaciones son del resorte interno de la empresa y parecen razonables porque el trabajador está de vacaciones y debe desconectarse completamente de la empresa.
Saludos
Una consulta: cuando un trabajador trabaja por turnos de 15/15 y solicita vacaciones, ¿debe ingresar a trabajar al finalizar sus vacaciones, aunque éstas terminen en el periodo en el que se supone que debe estar en descanso?
Ejemplo: solicita las vacaciones del 1 al 15 de mayo, y del 16 al 30 de mayo estaría en descanso normal según su programación de trabajo, pero la empresa le indica que debe ingresar a trabajar el 16 de mayo.
Agradezco.
Buenos días, Edwin
La ley no dice nada al respecto, pero sucede igual que cuando se sale a vacaciones un sábado o domingo, que a pesar de corresponder a día de descanso remunerado ya causados se toman como vacaciones.
Sin duda que el trabajador resulta perjudicado, puesto que lo justo sería que si ya había causado el derecho a los 15 día de vacaciones por haber laborado un turno de 15 días, los vacaciones se sumaran a esos 15 días, pero en su caso parece que las vacaciones prácticamente coinciden con el descanso por el turno de trabajo.
Saludos
Hola, buenos días. Los dineros asignados por concepto de vacaciones deben tener un descuento del porcentaje de seguridad social, tanto de pensión como de salud. ¿Se deben hacer otros descuentos además de estos sobre los dineros de las vacaciones?
Buenos días, Renato.
Sí, se deben hacer los descuentos correspondientes a salud y pensión del mes respectivo, y el descuento se puede hacer del pago de las vacaciones como tal o de la fracción de mes correspondiente.
Los demás descuentes como libranza se pueden aplicar sobre el salario de la fracción de mes o si este no alcanza, de las vacaciones por lo que dependerá de cada caso particular.
Saludos
Hola, buenas tardes. Tengo una pregunta: si un trabajador regresa de sus vacaciones un día miércoles, ¿cuándo le corresponde descansar? Gracias.
Tengo una duda: salgo de vacaciones el día viernes, pero aún no me han dado el descanso semanal que me corresponde, mientras que a mis otros compañeros que ya salieron sí se les ha otorgado. ¿Qué puedo hacer?
Cielo, es posible que la empresa pueda hacer eso; sin embargo, en el caso que consultas, deberá otorgarle las vacaciones una vez finalice el periodo de vacaciones del otro trabajador o un periodo antes.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
NOTA: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Realizo asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa, y en indemnizaciones laborales.
Karen, desde luego podrá despedir al trabajador al día siguiente de regresar de sus vacaciones, pero deberá indemnizarlo si el despido es sin justa causa.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
NOTA: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa, y las indemnizaciones laborales.